Sociedades
Las Leyes españolas regulan diversas clases de sociedades, las cuales necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante notario. Además desde la notaría se facilitan todos los trámites previos (obtención de la denominación social) o posteriores (CIF, inscripción en el registro mercantil, etc.).
Constitución de Sociedades
Para crear una empresa solo hay que disponer de 3.000 euros en efectivo o bienes por el mismo valor que esté dispuesto a aportar, obtener un nombre bajo el cual funcionará en el tráfico jurídico (nosotros podemos solicitarlo si nos lo pide) y algunos otros datos obvios (una dirección que haga de sede social, una actividad a realizar y alguna persona que esté dispuesta a dirigirla). En unas horas puede tener firmada la escritura, obtenido un C.I.F. provisional para empezar a operar con ella y enviada al Registro Mercantil para su inscripción.
Cambio de domicilio social
Porque a veces las necesidades hacen recomendable cambiar de sede.
Cambio de Objeto Social
Otras veces surgen posibilidades de negocio con las que no se contó al principio y hay que adaptarse a las circunstancias.
Venta de acciones y participaciones
Venta de acciones, participaciones y ampliaciones de capital social. Porque a veces se necesita inversores o dar entrada a nuevos socios que aporten capital, conocimientos o experiencia.
Ceses y nombramientos de administradores
Los administradores pueden ser nombrados por tiempo indefinido o no, y hay que renovarlos; a veces dimiten; y otras veces no son dignos de confianza y hay que privarles de sus facultades. Todo eso se hace en la Notaría.
Poderes mercantiles
Porque, a veces, el empresario quiere o tiene que delegar.
Disolución y liquidación de sociedades
Porque todo en la vida tiene un final. Las sociedades también mueren, y no basta con desentenderse de ellas. Necesita disolverlas conforme a la Ley y liquidarlas, trámites a realizar en la Notaría y en el Registro Mercantil.